Generalmente las mejores prácticas corporativas están atadas al buen hacer de una empresa en diferentes ramas de la actividad diaria de una empresa. Entre dichas prácticas corporativas se incluyen cuestiones de derechos laborales, derechos humanos, derecho a la salud, así como la protección al medio ambiente.

Tales prácticas corporativas han tenido una evolución constante y se encuentran en constante actualización. La idea detrás de estas prácticas de buena governanza corporativa obedece a que las empresas, de cualquier tamaño, puedan ser examinadas desde un parámetro ético, en dónde haya transparencia e información relevante no solo para los socio o accionistas de las empresas, sino también para todas aquellas personas que pudieran ser impactadas por la actividad comercial e industrial de las empresas.

Bajo estos aspectos, las mejores prácticas corporativas ayudan a que posibles clientes tomen decisiones informadas y decidan si comprar o no los bienes y servicios ofertados.

Pues bueno, las buenas prácticas corporativas también tienen un efecto en la inversión extranjera. En varios tratados para la protección y promoción recíproca de las inversiones extranjeras, año con año han aumentado los tratados que incluyen obligaciones y ciertas invitaciones para que las empresas que inviertan en el extranjero lleven a cabo mejores prácticas corporativas o prácticas de gobernanza corporativa.

Por ejemplo, en el caso del acuerdo de inversión entre México y Brasil, se establece en su artículo 13 que

“1. Los inversionistas y sus inversiones se esforzarán por lograr el más alto nivel
posible de contribución al desarrollo sostenible del Estado anfitrión y la comunidad
local, a través de la adopción de un alto grado de prácticas socialmente
responsables, sobre la base de los principios y normas voluntarias establecidas en
este Artículo.

2. Los inversionistas y sus inversiones deberán desarrollar sus mejores esfuerzos
para cumplir con los siguientes principios y normas voluntarias para una conducta
empresarial responsable y coherente con las leyes vigentes aplicables por el Estado
anfitrión receptor de la inversión.”

Esto también se ha notado en otros acuerdos en los que México es parte, como el acuerdo bilateral celebrado con Hong Kong, el acuerdo de libre comercio conocido como Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. En dicho acuerdo de libre comercio se establecen como objetivos el que las empresas lleven a cabo buenas prácticas corporativas, que en su preámbulo se establece “la importancia de promover la responsabilidad social corporativa, la identidad y diversidad cultural, la protección y conservación ambiental, la igualdad de género, los derechos indígenas, los derechos laborales, el comercio inclusivo, el desarrollo sostenible y los conocimientos tradicionales, así como la importancia de preservar el derecho a regular en beneficio del interés público;”

Los objetivos de buenas prácticas corporativas en tratados internacionales de los que México es parte reflejan el deseo de tales países de la adopción de buenas prácticas corporativas. Pero, no solo ello, también reflejan la obligación de empresas extranjeras que invierten en México el seguir tales prácticas corporativas. A su vez, empresas mexicanas que invierten en otros países, y sobre todo en países donde se establecen criterios de buenas prácticas corporativas o responsabilidad social corporativa, deben de atender estos señalamientos de buenas prácticas corporativas. De lo contrario, en caso de existir algún tipo de controversia por medio de arbitraje de inversión se podría reclamar como medio de defensa por parte del Estado que la empresa no tiene las manos limpias.

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