Una de las grandes desventajas del arbitraje, o tal vez su ventaja. Es que los tribunales arbitrales en México no tienen imperium. El imperium es una palabra en latín que hace referencia al poder que tiene una institución de mandar o de dirigir algo. En el caso del poder judicial el imperium tiene que ver con el poder que tiene un juez de solicitar el apoyo de la fuerza pública para que una sentencia suya sea llevada a cabo.

Los jueces, al dictar sus sentencias, interpretan y aplican leyes, las cuales pueden crear precedentes. Estas sentencias son la manifestación del poder que tienen los jueces y por el cual se afecta la esfera privada de una persona. Dicha afectación puede ser en cuanto a la libertad o el patrimonio de las personas.

Una vez que existe una sentencia y ha concluido el plazo para su cumplimiento voluntario, la parte beneficiada de la sentencia puede solicitar la ejecución forzosa ante el juez que dictó la sentencia. Una vez hecho lo anterior, el juez ordenará que se lleven a cabo todos los actos que sean necesarios para que puedan materializar la sentencia. Dicha sentencia típicamente conlleva el pago de una indemnización, la restitución de algún bien o el cumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer. Una manera de ejecutar las sentencias es por medio de un embargo.

El arbitraje comercial en México conlleva un proceso que es conocido como latin exequatur. Es decir, los tribunales arbitrales en México carecen del imperium para ordenar que un laudo arbitral se ejecute. Por tanto, se lleva a cabo un procedimiento conocido como de exequatur que conlleva el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral. Dicho reconocimiento y ejecución del laudo arbitral implican que el laudo arbitral tenga que ser llevado ante un juez para que sea el propio juez el que reconozca tal laudo como válido bajo el sistema jurídico mexicano, y que la decisión del tribunal arbitral es válida, y que por tanto deba ser ejecutada.

Este punto a su vez conlleva su respectivo litigio entre las partes, ya que se pueden establecer ciertas defensas en contra del laudo arbitral. Pues bueno, la jurisdicción en Colombia dio un paso interesante en cuanto al arbitraje comercial y el poder de ejecución en su Ley 2540 del 2025.

Dicha Ley tiene por objeto la regulación del arbitraje comercial para títulos ejecutivos. Según dicha ley, se puede celebrar un pacto arbitral sobre títulos ejecutivos y las controversias que deriven de ellos. Lo interesante es que el pacto o acuerdo arbitral solo podrá ser pactado en un documento anexo al título ejecutivo o en un documento separado del título ejecutivo.

Además, establece dos modalidades. La primera modalidad es el pacto arbitral cerrado; dicho pacto arbitral cerrado hace referencia a un solo título ejecutivo. Mientras tanto, un pacto arbitral abierto incluye varios títulos ejecutivos, ya sean presentes o futuros, que se derivan de una o varias relaciones contractuales.

Tal acuerdo conlleva la aceptación tácita del nombramiento de árbitros ejecutores, el nombramiento de un árbitro de medidas cautelares, y además y por obvias razones conlleva de manera natural la aceptación del pacto arbitral.

El punto interesante en esta entrada son los árbitros ejecutores. Para poder tener árbitros ejecutores, los centros de árbitraje en Colombia deben de tener en sus reglamentos las reglas procedimentales para el arbitraje ejecutivo, así como para las medidas cautelares, en donde se deben de respetar las garantías fundamentales de debido proceso.

Una vez concluido el proceso de arbitraje ejecutivo, se llevará ante el mismo tribunal arbitral la ejecución de dicho laudo. Las etapas del arbitraje ejecutivo conllevan el embargo o secuestro, así como el avalúo de bienes y el remate de los mismos, lo cual deberá llevarse a cabo bajo el Código General del Proceso.

A su vez, según la ley de 2540, los laudos arbitrales nacionales podrán también ser ejecutados por el mismo tribunal arbitral que dictó la sentencia. La única condición es que se solicite al mismo tribunal arbitral la ejecución del laudo dentro de los diez días siguientes a la notificación del laudo. Cabe aclarar que esto solamente es aplicado a arbitrajes nacionales. El proceso de exequatur se realiza dentro del tribunal arbitral para arbitrajes nacionales. Mientras que el proceso de exequatur para arbitrajes y laudos internacionales se regirá de manera normal bajo el Código General del Proceso.

Es interesante la legislación colombiana sobre el poder de ejecución que se les da a los árbitros, no solamente para arbitrajes ejecutivos, sino también para arbitrajes nacionales; los árbitros al parecer tienen imperium en Colombia. Será interesante poder pensar que esto pueda llevarse a cabo en otras legislaciones como la mexicana. Por lo pronto es una ley muy novedosa, estará por verse las ventajas de esta legislación en la práctica arbitral. Lo que es un hecho es que dicha ley fue adoptada en Colombia y una de las justificaciones de dicha ley es para la descongestión del sistema judicial.

En México tal vez no será por la cuestión de la descongestión del sistema judicial, tal vez, una de las razones para implementar dicha ley es debida a la falta de confianza en el poder judicial.

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